Diferencia entre revisiones de «Privilegio de Alfonso XI»

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==El privilegio de asilo o de homicianos==
 
==El privilegio de asilo o de homicianos==
[[Archivo:Alfonso_XI_de_Castilla_y_Le%C3%B3n.jpg|thumb|250px|Retrato imaginario de Alfonso XI de Castilla. José María Rodríguez de Losada. (Ayuntamiento de León).]]
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La razón para la concesión de este privilegio fue la necesidad de repoblación, vista la escasez de pobladores que entonces existía: ''por razon que la nuestra villa de Tarifa esta muy çerca de los moros e ha de menester muchas gentes por defendimiento della, mas de las que y son moradores''.
 
La razón para la concesión de este privilegio fue la necesidad de repoblación, vista la escasez de pobladores que entonces existía: ''por razon que la nuestra villa de Tarifa esta muy çerca de los moros e ha de menester muchas gentes por defendimiento della, mas de las que y son moradores''.
  

Revisión actual del 14:46 4 may 2021

El Privilegio de Alfonso XI o de homicianos es una merced otorgada por el rey Alfonso XI a la villa de Tarifa el 3 de octubre de 1333.

El privilegio de asilo o de homicianos

Archivo:Https://commons.wikimedia.org/wiki/File:Alfonso XI de Castilla y León.jpg
Retrato imaginario de Alfonso XI de Castilla. José María Rodríguez de Losada. (Ayuntamiento de León).

La razón para la concesión de este privilegio fue la necesidad de repoblación, vista la escasez de pobladores que entonces existía: por razon que la nuestra villa de Tarifa esta muy çerca de los moros e ha de menester muchas gentes por defendimiento della, mas de las que y son moradores.

Por este motivo el rey concedió el excepcional privilegio de asilo:

tenemos por bien que todos los omes de todo nuestro sennorio, de qualquier estado e condiçion que sean, que quisieren ir a la dicha villa e moraren y un anno e un dia todavia continuadamente en nuestro serviçio e en defendimiento de la dicha villa, que sean perdonados de la nuestra justiçia que nos podriemos aver contra ellos por razon de qualesquier malefiçios en que se ayan acaesçido, asi de muertes de omes commo de robos e tomas e commo de otras cosas qualesquier que ayan fecho o en que se ayan acaesçido salvo aleve o traiçion, que cunplan de derecho a los querellosos.

El privilegio de Alfonso XI exigía la permanencia ininterrumpida en Tarifa durante el periodo de un año y un día y exceptuaba los delitos de aleve (alevosía) y traición. La concesión real exigía que los asilados en Tarifa debían cumplir de derecho a los querellosos; es decir: cumplir con aquéllos a los que le hubiesen hecho daño. Los asilados aceptaban la obligación de servir militarmente en la villa cuando, para ello, fueran requeridos.

El documento real establecía la forma en que el asilado debía de acreditar la liberación de sus delitos tras permanecer en Tarifa el tiempo exigido. Debía de contar con un traslado de la carta real (ejecutado por escribano público y sacado con autoridad del alcalde), a la que debía acompañar carta del concejo, alcaldes, alcaide y alguacil en la que se certificara haber servido un año y un día en Tarifa. Implícitamente exigía que el asilado debía de contar con fiadores afincados en la villa que deberían de avalarlo durante su estancia de un año y un día. [1]

Problemas en la aplicación del privilegio

A pesar de la intención del redactor del privilegio de querer hacer una interpretración clara, surgieron problemas nada más puesto en vigor la merced real, lo que podemos interpretar como que sus beneficios empezaron a ser utilizados con cierta frecuencia. Al siguiente año de la concesión fueron comisionados el alcaide de Tarifa Millán García, el alcalde Alfonso Fernández (existían por entonces varios alcaldes o jueces en la villa, probablemente dos) y el escribano Fernando Sánchez, para que fueran a Burgos y expusieran al rey Alfonso XI los problemas surgidos cuando la justicia hacía una interpretación rigurosa del privilegio.

El primer problema que se notó era el siguiente: mientras los asilados estaban sirviendo en Tarifa con sus correspondientes fiadores, los alguaciles y justicias de donde ellos eran vecinos les prendades o tomades quanto les fallades por el nuestro omesillo [2].

Por otra parte, cuando algunos de los asilados (omes e mugeres) eran enviados a otros lugares llevando carta del concejo, del alcaide y el traslado de la carta real, eran tomados presos al entenderse que el perdón empezaba a tener vigor al cumplirse el año y el día de estancia ininterrumpida en Tarifa. Los representantes de Tarifa expusieron al rey que esta interpretación restrictiva iba en perjuicio de la villa, ya que algunos que podrían asilarse allí no lo hacían e que se despuebla la dicha villa por ende e que finca en peligro e en grant aventura. [3]

Modificación del privilegio de Alfonso XI

El rey aceptó las reclamaciones de los tarifeños y emitió un nuevo documento mediante el cual dejaba claro que aquellos que acreditaran su estancia en Tarifa (que an servido o an dado fiadores para servir un anno e un dia) no fueran prendades nin matades nin les tomedes ninguna cosa de lo suyo, si en los malefiçios que fieren non y oviere aleve o traiçion o caso de herege. Se agregaba así una nueva excepción a la aplicación del asilo como era el delito de herejía que no estaba contemplado en el documento primitivo.

Confirmaciones

Todo parece indicar que el privilegio de asilo o de homicianos, que Alfonso XI concedió a Tarifa, funcionó con normalidad y que debió de ser utilizado, como lo muestran las sucesivas ratificaciones. El documento fue confirmado por: Pedro I, en 1351; por Juan I, en 1379; por Enrique II, en fecha desconocida 18; por Enrique III, en 1391; confirmado con carácter general en 1409 por Juan II y, de nuevo, por el mismo rey en 1436 y 1441. Enrique IV lo confirmó por última vez en Écija, el 15 de abril de 1456. A partir de esa fecha los documentos reales del Archivo Municipal de Tarifa nos muestran que las confirmaciones de los sucesivos reyes se referían exclusivamente al privilegio de Sancho IV de 1295.

Iniciado el reinado de Juan II el concejo de Tarifa requirió al rey –todavía menor de edad– que confirmase los privilegios que le fueron otorgados por reyes anteriores. Así lo hizo dando, en 1409, una confirmación de carácter general; es decir: incluyendo el privilegio de Sancho IV y el de Alfonso XI: les confirmo todos los previlleios e cartas e sentençias e franquesas e libertades e graçias e merçedes e donaçiones que tienen de los reyes onde yo vengo.

Alcanzada por el rey la mayoría de edad en 1419, dispuso un periodo para que, los que tuviesen derecho, le solicitaran nueva confirmación de sus privilegios. Por alguna circunstancia el concejo de Tarifa no envió sus procuradores al rey en el tiempo establecido. En febrero de 1434 los vecinos y moradores de Tarifa expusieron al rey Juan II que no pudieron ir a la corte a tiempo para confirmar los privilegios. En su carta, los tarifeños exponían su temor de que ya el rey no los quisiese confirmar: e que reçelan que le non querredes confirmar los dichos previlleios e cartas deziendo que es pasado el tiempo limitado para los confirmar. E fueme pedido por merçed de su parte que sobre ello les proveyese commo la mi merçed fuese. E yo tovelo por bien. En consecuencia el rey confirmó el privilegio de Alfonso XI y el de Sancho IV (el 15 de mayo de 1436) cuando estaba en Valladolid.

Hay que entender que el privilegio de homicianos estuvo vigente hasta el año 1474 en el que concluyó el reinado de Enrique IV, último rey que lo confirmó. Desconocemos los motivos para no seguir con sus ratificaciones. Pudiera ser que al concejo de Tarifa ya no le interesase que acudieran personas perseguidas por la justicia o que los reyes considerasen excesiva la merced de asilo que tuvo Tarifa.

El privilegio de Alfonso XI en el Archivo Municipal de Tarifa

El documento original de Alfonso XI no se encuentra en la magnífica colección documental del Archivo Municipal de Tarifa, pero un extracto de él aparece en un documento del mismo rey, del 10 de noviembre de 1334, y copiado íntegramente en una confirmación de Juan II del 15 de mayo de 1436, ambos en el Archivo Municipal de Tarifa. [4]

Referencias

  1. VIDAL BELTRÁN, E.: "Privilegios y franquicias de Tarifa", Hispania, 66 (1957) 1-78.
  2. Se trata del homecillo, o multa que se le imponía a quien habiendo herido o muerto a una persona, no se presentaba a juicio cuando era requrido,
  3. SEGURA GONZÁLEZ, Wenceslao: Los Privilegios de Tarifa, Acento 2000, 2002.
  4. VV.AA.:La restauración de los privilegios de Tarifa, Archivo Histórico Provincial, 2002.