Privilegio de Sancho IV

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Estatua de Sancho IV el Bravo erigida a los pies del castillo de Tarifa en el año 1992, obra de Manuel Reiné Jiménez.

El Privilegio de Sancho IV es un documento que relaciona una serie de mercedes que el rey Sancho IV el Bravo concedió a su plaza de Tarifa el 4 de febrero del año 1295, cuatro años después de la conquista de Tarifa que personalmente dirigió este rey.

Estructura del documento

El privilegio de Sancho IV es un privilegio rodado, es decir en su centro está dibujada la rueda policromada, que en su círculo interior tiene las armas del reino (leones y castillos), a su alrededor aparece el nombre del rey y en el círculo exterior los nombres del mayordomo mayor y del alférez mayor del reino, responsables de las finanzas y el ejército real respectivamente.

Al final del documento está la relación de los confirmantes, en los que se encuentran los personajes más destacados del reino, comenzando por los miembros de la familia real, al que le siguen los vasallos (entre ellos "don Mohamad Aboabdille, rey de Granada"), los prelados, los ricos-hombres, maestres de las órdenes militares y otros cargos de la casa del rey.

El tamaño del pergamino es 712x472 milímetros, a lo que añadir 77 milímetros de la plica o doblez que hay al final del documento, donde colgaba el sello de plomo que autentificaba el documento que se ha perdido.

Está escrito en letra gótica cancilleresca caligráfica. Encabeza el documento crismón con las letras alfa y omega encuadrado y policromado.

El estado de conservación del valioso documento, el más antiguo que posee el Archivo Municipal de Tarifa, es bueno tras su restauración en 2002 en el Archivo Histórico Provincial de Cádiz. [1]

Exenciones fiscales

Las franquicias del privilegio de Sancho IV son variadas. Si bien la intención inicial era facilitar su actividad portuaria, los tarifeños se vieron principalmente favorecidos por otros aspectos recogidos en el privilegio: la exención de alcabala y las tierras del término.

Por el privilegio de Sancho IV los habitantes de Tarifa no tenían que pagar alcabala, ni veintena, ni quarentena. Estos dos últimos eran impuestos indirectos que gravaban las compraventas, similares a la alcabala y cuyos tipos impositivos eran del 5 y el 2,5 por ciento.

Al igual que ocurría en muchas poblaciones de la frontera, los tarifeños estaban exentos de pagar portazgos o cualquier otro derecho de entrada o de salida: en ningun logar de nuestros regnos nin en los logares de las ordenes nin en los otros sennorios que son so el nuestro sennorio, do arribaren o acaesçieren.

Excención de impuestos aduaneros

Son los impuestos aduaneros los más singulares de los que aparecen en el privilegio de Sancho IV. No solamente los cristianos, sino también los moros y judíos, estaban exentos de pagar impuesto alguno por las viandas y armas –sólo se refiere a estas mercancías– que trajeren a la villa de Tarifa.

En el puerto de Tarifa no había que pagar el diezmo aduanero. Los barcos que llegaban a Tarifa, ya sea para cargar o descargar, no tenían que abonar el ancorage.

Dada la situación fronteriza que por entonces tenía Tarifa, Sancho IV permitió que allí acudieran los corsarios y almogáraves para que hicieran almoneda, es decir subastas de lo conseguido en las cabalgadas (incursiones en tierra enemiga) ya fuesen de moros o de cristianos enemigos del rey. De dichas ventas no había que dar el quinto real, ni ningún otro impuesto.

Otros impuestos

En el privilegio de Sancho IV encontramos otras mercedes no relacionadas con las actividades aduaneras o mercantiles, sino más bien con la vida diaria de los pobladores. Nos referimos a la posibilidad de hacer en sus casas hornos para: cocer pan, cal, tejas y ladrillos; librando a los vecinos de Tarifa del pago del almojarifazgo correspondiente. El horno de pan estaba relacionado con el alimento básico y los otros hornos con la construcción; de ahí la gran importancia que debieron tener estas exenciones. La otra merced de Sancho IV es típica de las cartas pueblas.

Los pobladores de la villa de Tarifa tenían que hacer frente a otras obligaciones fiscales. Aunque expresamente no se recoge en el documento había que pagar la moneda forera y el yantar; impuestos que, muy raramente, enajenaban los reyes. En Tarifa quedaron vigentes algunos de los impuestos del almojarifazgo. Se tenía que abonar las rodas, castillerías, asaduras, martiniega y el diezmo eclesiástico que estaba al margen de los impuestos reales. [2]

Cesión del término de Tarifa a su concejo

El rey castellano otorgaba al concejo de Tarifa: que ayan todos sus terminos bien e complidamente, con montes, con aguas e con pastos, asi commo lo avie esta villa sobredicha en tiempo de moros. A estas palabras se aferró durante siglos el concejo de Tarifa para oponerse a la ocupación por el marqués de Tarifa de las mejores tierras del término. [3]

Confirmaciones

El privilegio de Sancho IV fue confirmado por los siguientes reyes: Fernando IV en 1310; Alfonso XI en 1330; Pedro I en 1351; Enrique II en fecha desconocida; Juan I en 1379; Enrique III en 1391; Juan II en 1409 durante su minoría de edad; Juan II en 1436; Enrique IV en 1456; Juana I en 1509; Felipe II enn 1560; Felipe III en 1601; Felipe IV en 1624; Felipe V en 1718; Carlos III en 1771 y por último Carlos IV en 1791.

Referencias

  1. VV.AA.:La restauración de los privilegios de Tarifa, Archivo Histórico Provincial, 2002.
  2. VIDAL BELTRÁN, E.: "Privilegios y franquicias de tarifa", Hispania, 66 (1957) 1-78.
  3. SEGURA GONZÁLEZ, Wenceslao: Los Privilegios de Tarifa], Acento 2000, 2002, pp. 29-54.